El cobrador de SADAIC no puede clausurar fiestas ni disponer de la fuerza policial

La LEY I – Nº 134 estipula que el supuesto referente de SADAIC no tiene ninguna autoridad para impedir o suspender un evento por falta de pago. Tampoco la Policía puede actuar sin que exista una orden judicial 

El tipo aparece de golpe en la fiesta y pide plata por la música… Desde hace años, comerciantes y vecinos vienen reclamando por el proceder del presunto representante local de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), quien se atribuye el derecho de cobrar un canon por la difusión de música en eventos públicos y privados.

En más de una ocasión se presentó con custodia policial y procedió a la clausura de reuniones que presuntamente estaban fuera de regla, lo que motivó una serie de reclamos ante las autoridades municipales.

Cumpleaños, casamientos, fiestas de 15 y de egresados fueron opacadas por esta cuestionada figura que despierta repudio.

En este contexto hay que aclarar que la LEY I – Nº 134 regula los alcances de la SADAIC y el “cobrador” no puede hacer lo que quiere. Por ejemplo, debe contar con una oficina habilitada donde se informe costos, requisitos y exenciones, que las hay. Además, y esto es muy importante, el referente de SADAIC no tiene ninguna autoridad para impedir o suspender un evento por falta de pago. Tampoco la Policía puede actuar sin que haya una orden judicial.

La Ley

Requisitos para el representante de SADAIC: “A los fines de la verificación de todo trámite administrativo y percepción de cánones, deben habilitar en cada localidad cabecera departamental de la provincia, sede administrativa a los efectos de cumplimentar con la normativa legal vigente en materia de propiedad intelectual”.

“Implementar en dichas sedes, los medios de publicidad necesarios a efectos que los obligados y la ciudadanía en general, accedan a la información precisa respecto a los supuestos comprendidos en la obligación al pago, montos o porcentajes que se deben abonar, requisitos específicos que deben cumplimentar al efecto, destino de los fondos oblados y cuáles son las obras que se encuentran exentas del pago de derechos por haberse extinguido los mismos por el transcurso del tiempo o estuvieren comprendidas en otra excepción”.

“En ningún caso las entidades objeto de la presente, podrán impedir, suspender o entorpecer de cualquier forma la reproducción total o parcial de una (1) obra, o la realización de eventos de cualquier naturaleza, so pretexto de la falta de pago de cánones por derecho de autor, debiendo recurrir para su percepción al procedimiento judicial que corresponda. Sin orden judicial previa, las fuerzas de seguridad provincial, deberán abstenerse de prestar auxilio de la fuerza pública a estas entidades, cuando sean requeridas con el fin de impedir, suspender o entorpecer la realización de eventos sujetos al pago del canon correspondiente”.

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