En 2013 el locutor obereño fue denunciando por abuso sexual a una pequeña de 8 años. En marzo del 2016 fue absuelto por el beneficio de la duda, pero en 2019 el STJ anuló el fallo y ordenó que se dicte una nueva sentencia. Hace más de dos años que el expediente se halla en la Corte Suprema
“Tiempo que pasa, verdad que huye”, cita un principio jurídico tan antiguo como vigente que bien se aplica al caso del locutor obereño Alejandro “Cacho” Santa Andrea (66), quien hace nueve años fue denunciado por abuso sexual en perjuicio de una nena de 8 años, hecho que sigue impune.
Beneficiado por una serie de tecnicismos, en marzo del 2016 el imputado fue absuelto por el beneficio de la duda; pero en agosto de 2019 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia del Tribunal Penal Uno de Oberá y ordenó el dictado de un nuevo veredicto.
Como era de prever, la defensa recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que deberá resolver el futuro del ex locutor de la Fiesta Nacional del Inmigrante.
Al respecto, fuentes judiciales indicaron que se trata de una medida tendiente a dilatar un nuevo juicio, tal lo dispuesto por el STJ y que comprometería seriamente la situación del acusado.
Asimismo, reconocieron que el trámite en la Corte podría demandar varios años, más lo que requieran posteriores recursos, lapso en el cual Santa Andrea llegaría a la edad en que -en la peor de las hipótesis para sí mismo- podría acogerse a la prisión domiciliaria, beneficio que opera desde los 70 años.
Sobre la anulación de la sentencia, en agosto de 2019 el máximo órgano judicial de Misiones avaló el reclamo de la fiscal Estela Salguero, quien había interpuesto un recurso de casación atacando la sentencia del Tribunal integrado por los jueces Lilia Avendaño, José Pablo Rivero y Jorge Erasmo Villalba.
Contrariamente a la opinión de los magistrados, en el juicio la fiscal solicitó una pena de trece años de prisión para Santa Andrea por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso real y abuso sexual simple en concurso real”.
Fallo cuestionado
En el fundamento de la absolución por el beneficio de la duda, el Tribunal había marcado supuestas contradicciones de la criatura en la descripción de casa del imputado.
Por ejemplo, se argumentó que el color de las cerámicas del baño era beige y no blanco, como dijo la pequeña.
Tampoco se encontró una billetera marrón ni una remera verde mencionados en el expediente. En este punto, vale recordar que el allanamiento de la vivienda del imputado se concretó ocho días después de la denuncia.
La presunta víctima también dijo que el día del hecho observó que Santa Andrea tenía un reloj plateado, pero durante el debate oral los abogados del locutor insistieron con que no usaba reloj.
Luego, a través de un medio local, trascendió una fotografía donde se observa a Santa Andrea usando un reloj similar al descripto por la criatura que lo denunció.
Otro punto del fallo anulado fue el horario en que habrían sucedido los hechos, ya que en la indagatoria se menciona que fue a las 11, del 19 de agosto del 2013, y en el requerimiento de elevación a juicio se mencionó el mediodía. Una ínfima diferencia horaria, sobre todo tratándose de una nena de 8 años.
“El Tribunal no descree que el hecho ocurrió ni tampoco de que Santa Andrea haya sido el autor, pero tiene dudas. No fue absuelto lisa y llanamente por no ser el autor, sino porque al Tribunal le quedaron serias dudas. Dudas que yo no comparto y entiendo que no había”, señaló la fiscal al conocerse la sentencia en marzo del 2016.
Asimismo, subrayó que “el fallo del Tribunal tuvo muy poca consideración de los dichos de la niña”.
“Discurso creíble”
Según el expediente, el 19 de agosto del 2013 la presunta víctima salió con su hermana -entonces de 13 años- con la intención de ofrecerse para limpiar el patio de la casa de una mujer que vive cerca de la Facultad de Artes, como lo hizo alguna vez a cambio de ropa.
La pequeña y sus hermanos fueron criados por su madre, son de condición humilde y esos días hacía mucho frío y no tenía abrigo.
“En un momento dado se separan, acuerdan encontrarse más tarde en otro lugar y la niña se aleja para buscar un trabajito para ella en alguna casa. Pasado el mediodía la niña habría llegado al domicilio de Alejandro Santa Andrea, quien se encontraba al frente de su vivienda y habría hecho pasar a la niña al interior de la misma. Allí le sacó la ropa y le hizo bañar con champú, quitándose sus prendas procedió a manosear los genitales de la menor, le puso un dedo, luego de secarla le habría llevado a la cama donde le hizo succionar su órgano sexual haciendo lo propio con ella. Que después de todo ello le entregó la suma de aproximadamente dieciocho pesos y le amenazó que si contaba algo de lo que pasó a su familia iba a mandar a unos hombres para que la encuentren y él la iba a matar”, cita el expediente.
Una semana después, el 27 de agosto del 2013, el diario El Territorio publicó la existencia de una denuncia por abuso sexual contra Santa Andrea. Esa misma mañana el locutor fue detenido y permaneció detenido 115 días en la Seccional Tercera.
El 20 de diciembre del mismo año recuperó la libertad por un fallo de la Cámara de Apelaciones, órgano que recomendó la realización de una segunda Cámara Gesell. En tanto, los psicólogos que entrevistaron a la pequeña en sucesivas ocasiones indicaron que tiene un “discurso espontáneo y creíble, no fabula, no está dirigido a perjudicar a terceros, es verosímil, y si bien la menor puede ser manipulada dado su edad, no presenta signos de que lo haya sido”.
Prueba clave
Tras la anulación del fallo, la fiscal Salguero consideró que “el Superior no está de acuerdo con la valoración de las pruebas que en su oportunidad hicieron los jueces que absolvieron a Santa Andrea”.
Asimismo, hizo hincapié en la importancia de la declaración de la víctima en Cámara Gesell, considerada como una prueba clave en delitos contra la integridad sexual de menores. Incluso, en este caso la pequeña fue sometida dos veces al procedimiento.
Por ello, en su alegato durante el juicio, la fiscal valoró el testimonio de la pequeña, quien llegó a describir un aspecto físico del acusado que sólo se observa estando sin camisa.
Precisó que la nena relató que al llegar a la casa, Santa Andrea “estaba hablando con un señor de una moto negra. Yo jugué con un perrito chiquito hasta que se fue el señor de la moto y no había nadie afuera. Este señor me tapó la boca y me llevó para adentro. Me llevó al baño, me bañó y me llevó a la pieza, que está al lado del baño. Allí en la cama chupé la bola de él”.
La fiscal graficó la manera en que la criatura describió las partes íntimas y características físicas del acusado. Al mismo tiempo, insistió que el sexo oral o fellatio constituye abuso sexual con acceso carnal y citó un caso de la misma jurisdicción donde el acusado fue condenado por dicho delito.
Oportunamente, Salguero consideró que el Tribunal “dice que los dichos de la niña no se pudieron corroborar, pero buscaron lo que podían corroborar y no dijeron nada de lo que no pudieron, y un fallo debe considerar todo, lo que está a favor y lo que está en contra”.
Al momento de la denuncia, Santa Andrea se desempeñaba como secretario del Concejo Deliberante obereño y era reconocido como el histórico maestro de ceremonias de la Fiesta Nacional del Inmigrante.
Por su parte, la criatura que lo acusó proviene de una familia carenciada y esporádicamente salía a pedir comida y ropa con sus hermanas mayores.
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Daniel Villamea, periodista, hincha de River (no fanático), Maradoniano, adicto a Charly García, Borgiano y papá de Manuel y Santiago, mis socios en este proyecto independiente surgido de la pasión por contar historias y, si se puede, ayudar a otros.