Una contrató a un sicario que purgaba una condena y aprovechó una salida transitoria para cometer el homicidio. La otra, en complicidad con quien era su pareja al momento del hecho, envenenó a su ex y luego arrojó el cuerpo en un arroyo
Claudia Rosa Pereyra Da Costa (48) le pagó a un hombre para que asesine a su marido, Ángel Altísimo (44), quien falleció de cuatro tiros. Raquel Aurora Ramírez (46) confesó que envenenó a su ex marido, Hugo Do Nacimento (43), para lo que contó con la complicidad de quien era su pareja al momento del hecho.
Ambas fueron condenadas a prisión perpetua por el Tribunal Penal Uno de Oberá y permanecen alojadas en la Unidad Penal V para mujeres de Posadas. Recibieron la máxima pena que contempla el Código Penal y deberán pasar al menos 35 años tras las rejas para poder gozar de la libertad condicional.
En sus respectivos alegatos, los defensores Pereyra Da Costa y Ramírez argumentaron que las mujeres fueron víctimas de violencia de género, pero ello no significó ningún atenuante.
En los dos casos el Tribunal obereño avaló el pedido de la fiscal Estela Salguero.
El 12 de abril de 2018, Pereyra Da Costa y Lovis Ferreyra (39) fueron condenados a prisión perpetua por el homicidio de Altísimo, quien fue concubino de la mujer por casi 25 años, lapso en el que tuvieron cuatro hijos.
“Ella quería separarse de su pareja, pero eran de una religión donde las separaciones están mal vistas. Eso hizo que se contactara con gente que estaba privada de su libertad en la cárcel de Oberá. Ella reconoció que iba a visitar a un hermano que estaba detenido, pero existen pruebas que acreditan que tenía relación con otros detenidos”, explicó la fiscal.
En el juicio se probó que la acusada le pagó a Ferreyra para que asesine a su pareja con un arma que ella misma le entregó.
Celos que matan
Al momento del hecho Ferreyra estaba purgando una primera condena en la Unidad Penal II y gozaba de salidas transitorias, circunstancia en que aprovechó para asesinar a Altísimo en su domicilio de Paraje Fray Luis Beltrán, municipio de El Soberbio.
En su primera declaración indagatoria, la acusada se auto incriminó y reconoció que había tomado contacto con varios reclusos de la cárcel de Oberá para planear el asesinato. Ya en el debate oral desmintió todos sus dichos iniciales.
Al imputado lo complicó aquella primera declaración de la mujer, como también una carta anónima recepcionada en la comisaría de El Soberbio y, sobre todo, el informe de la empresa de telefonía celular que lo ubicó en inmediaciones de la casa de la víctima a la hora del crimen.
Según los hijos, la pareja estaba cruzada por los celos, mencionaron que el padre desconfiaba de su mujer y que discutían casi todos los días. Altísimo le prohibió usar la camioneta a su concubina y le sacó el celular.
En Cámara Gesell la hija más chica contó que el papá escuchó que la mamá hablaba por teléfono con un hombre y que eso generó más problemas. Camila y Diana, las hijas mayores, corroboraron las disputas y una sobrina contó que la mujer tenía un novio que vivía en Dos de Mayo y que la víctima le contó que su mujer lo amenazó con un arma, lo que también refirió Camila.
En el juicio se estableció que el 22 de junio de 2013 -alrededor de las 21- la familia ya había cenado, miraban televisión y la mujer se levantó para a lavar los platos. Fue a la pileta que estaba en un garage, “no lavó los platos en la cocina, siendo que era invierno y hacía frío”, remarcó la fiscal Salguero.
Altísimo salió detrás y ahí la mujer le pidió que se encargue de los platos mientras ella iba a buscar agua caliente, todo para que su concubino se quedara solo e indefenso ante el sicario que lo atacó a tiros.
Ramírez confesó
“Sí, lo matamos. Entre los dos juntos lo matamos”, confesó Raquel Aurora Ramírez ante el Tribunal Penal Uno de Oberá, implicando a su ex pareja Ernesto Roberto Frank (70), alías “Nene”.
Ni los antecedentes de violencia y abuso sexual que pesaban sobre la víctima pudieron evitar la máxima condena. Tampoco pesó la perspectiva de género que reclamó el defensor de la mujer.
El jueves pasado, Ramírez y Frank fueron sentenciados a la pena de prisión perpetua por el asesinato de Hugo Do Nacimento, cuyo cadáver fue hallado bajo un puente del arroyo Yabebiry, en General Alvear, el 17 de septiembre de 2019.
El Tribunal avaló el pedido de la fiscal Salguero, la cual en su alegato detalló las pruebas en contra de los imputados, subrayó que entre ambos organizaron y planificaron el crimen y pidió la máxima pena que contempla el Código Penal.
En su descargo, Ramírez justificó su accionar en la violencia que Do Nacimento ejerció durante años sobre ella, los antecedentes de abuso sexual en perjuicio de su hijastra y una hija y constantes amenazas a pesar de estar separados. Por su parte, Frank le adjudicó el homicidio a su ex pareja y aseguró que esta lo amenazó con matarlo si no colaboraba con ella.
Murió ahogado
En su alegato, la fiscal Salguero precisó que el 16 de septiembre de 2019 los acusados buscar a la víctima de su lugar de trabajo en Panambí y lo invitaron a cenar con ellos su casa de Los Helechos. La excusa fue la venta de una moto.
“Le invitaron mate que contenía una sustancia tóxica muy fuerte que lo dejó en estado de indefensión y lo trasladaron en el auto de Frank hasta el arroyo. Entre los dos tiraron el cuerpo, porque uno solo es imposible”, indicó.
Al otro día un pescador encontró el cuerpo en el arroyo Yabebiry y la Policía enseguida identificó a la víctima ya que hallaron su billetera con el DNI.
Una hija y quien entonces era la pareja de Do Nacimento recibieron sugestivos mensajes desde el celular de la víctima, primer indicio del crimen.
Pero el hecho clave fue la llamada que hizo la propia Ramírez a su hija S. M. desde el celular de Frank contando lo que habían hecho: “Con Nene le matamos a Hugo”.
Un par de días más tarde, la hija fue hasta la casa de Frank y su mamá ratificó sus dichos.
Luego S. M. radicó la denuncia que posibilitó el esclarecimiento del caso.
Salguero también ponderó que el implicado habría reconocido el hecho ante sus compañeros de celda en comisaría.
“Frank dijo que estaba amenazado por Ramírez, lo que no tiene sustento, como tampoco que sólo ella se deshizo del cuerpo”, remarcó.
Agregó que “la violencia y los abusos no justifican el homicidio”, al tiempo que mencionó que los acusados “actuaron sin correr riesgos porque Do Nacimento estaba totalmente indefenso” después que le suministraron con el mate alguna sustancia que lo dejó inconsciente.
Más allá de los indicios, la autopsia no halló rastros de drogas o venenos, y se determinó que la víctima murió ahogado. Es decir que estaba vivo cuando lo arrojaron al arroyo, por lo que los autores del hecho actuaron con alevosía, según el Tribunal.
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Daniel Villamea, periodista, hincha de River (no fanático), Maradoniano, adicto a Charly García, Borgiano y papá de Manuel y Santiago, mis socios en este proyecto independiente surgido de la pasión por contar historias y, si se puede, ayudar a otros.
Mierda cansada ya estoy de la falla de la justicia no sirve de nada recurrir a la justicia xq no te ayudan a los violadores y abusadores maltratadores, la ley debe ser más estricta para que esto no suceda más y más veces…. nosotras abusadas, violadas fuimos consideradas mentirosas xq la justicia no contempla el daño q se sufre cuando un inmundo hombre te toca sin permiso a tan temprana edad….
Después pregúntale a una niña xq no denuncias???? Para que ??? Si no hacen un carajo???? Total el daño hecho esta